Estado de derecho ambiental

Estado de derecho ambiental: pandemias ahora y la próxima vez en las Américas

Claudia S. de Windt, integrante de la directiva de WCEL analiza factores relevantes en la evolución del COVID-19, el nexo de causalidad y el cruce entre el cambio ambiental, la seguridad y el estado de derecho estimulado por la pandemia para informar ideas sobre una respuesta legal a la transformación necesaria para el cuidado de las personas y la naturaleza en las Américas.

El origen y la mutación de la  versión novedosa del corona virus (COVID-19) aun parece turbia. Sin embargo pareciera que es producto de evolución natural. El 75% de todas las enfermedades infecciosas emergentes provienen de la vida silvestre. Los factores relevantes para esta evolución incluyen los cambios en los ecosistemas y el  uso del suelo; el riesgo y la extinción de especies, el  comercio ilegal y mal regulado de vida silvestre y  el cambio climático agravado por la delincuencia ambiental desenfrenada. La pandemia del COVID-19, existe y agrega presión a vulnerabilidades subyacentes. Se espera que los factores subyacentes de vulnerabilidad que afectan el bienestar en el hemisferio, como la persistente desigualdad, la pobreza y el desempleo, aumenten mientras que el PIB se desploma como resultado de la pandemia. Estos factores, junto con la crisis climática y la contaminación del aire, el mayor riesgo para la salud pública ambiental en las Américas, vinculado al aumento de casos y muertes por COVID 19, añaden presión y amplifican los riesgos existentes aumentando la susceptibilidad de las comunidades de la región.

El hemisferio se encuentra justo en la intersección del cambio ambiental, la seguridad y el Estado de derecho al enfrentar amenazas no tradicionales a la seguridad. Un desastre, el siniestro y efecto colateral la pandemia COVID-19 se extiende e inserta en la relación entre la gente y el planeta. Es sólo otro síntoma de la falta de cambio de comportamientos que afectan negativamente a los sistemas humanos y naturales. La naturaleza sigue un peligroso camino de declive, que promueve la desigualdad y es reflejo del pobre estado de cumplimiento de los objetivos mundiales de sostenibilidad, de desastres y de los Acuerdos Multilaterales Ambientales (AMUMAS).

El estudio del derecho ambiental, en principio es el estudio de la sociedad en riesgo, de los hechos abrumadores de la ciencia y la comprensión de los límites y los problemas socioambientales actuales.

Dadas estas circunstancias, es hora de que el derecho ambiental reaccione ante una sociedad en riesgo generando nuevas soluciones a nuevas y urgentes demandas sociales. No hay una sola receta para la transformación necesaria post pandemia en las Américas y más allá.

Los Principios de Berlín sobre “One Planet One Health” exigen una visión capaz de considerar todos los aspectos de la crisis mundial.

El modelo post pandémico requiere políticas de protección social coherentes, específicas y ampliadas que incorporen los efectos no intencionales de las medidas preventivas y de respuesta en vigor.  Es decir, la reducción de la contaminación y de las emisiones de carbono, evitándose el retorno al modelo que contribuyó a la causalidad de la pandemia.

 La reducción de riesgos, la gestión, la resiliencia y el Estado de derecho son conceptos clave. Los principios y elementos del derecho ambiental en una sociedad en riesgo deben aplicarse junto con la legislación de desastres como un conjunto de valores comunes que maximice la eficacia de la protección del medio ambiente. Los jueces tienen un papel importante en este sentido, especialmente en un escenario conducente a mayores demandas sociales.

La resiliencia a todos los niveles exige reducir deliberadamente los factores subyacentes de riesgo dentro de los marcos apropiados, desde la planificación en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) hasta el marco de diversidad biológica post- 2020, las contribuciones nacionales determinadas (NDCs) y todos los AMUMAS. Esto significa un compromiso holístico con la conservación de la naturaleza, fomentando la sostenibilidad y el cumplimiento y la aplicación de la legislación basados en principios y con presupuesto. También significa priorizar la justicia climática basada en el Estado de derecho. La internalización de estos valores con el principio precautorio debería ser central.

Estamos ante el desafío ético de nuestro tiempo. Uno que dará forma a la próxima vez.  El éxito y la eficacia en la respuesta jurídica a la pandemia y la preparación para la próxima vez deben ser una decisión coherente, no opcional, de nivel nacional al mundial. Es hora de repensar y prestar atención al equilibrio entre la humanidad y la ecología y al enfoque común de la sociedad. Es hora de cuidar mejor la naturaleza. Es hora de cuidarnos el uno al otro.

Claudia S. de Windt. Abogada internacional y experta en ciencias políticas de la República Dominicana. Académica invitada del Environmental Law Institute. Durante su trayectoria de casi dos décadas en la OEA (Departamento de Desarrollo Sostenible y Secretaría de Seguridad Multidimensional). Es intérprete Judicial de la Corte de Primera Instancia de Santo Domingo, miembro del grupo de expertos en derecho ambiental del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, miembro del grupo de expertos de ONU Medio Ambiente sobre crímenes que tienen serios impactos en el medio ambiente y del Comité Directivo de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).