Apéndice II de CITES entra en vigor

La inclusión de especies valiosas de holoturias y cedros en el Apéndice II de CITES entra en vigor

La inclusión en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de tres especies de holoturias y de las 17 especies de cedros del género Cedrela de las Américas entra en vigor hoy.

El comercio internacional de estas holoturias y de trozas, madera aserrada, láminas de chapa y madera contrachapada de árboles de Cedrela se regulará y controlará de acuerdo con las disposiciones del Apéndice II de la CITES a partir de ahora.

Esto significa que se requerirán permisos y certificados CITES para los movimientos internacionales, para atestiguar la legalidad y sostenibilidad de los envíos. En ausencia de estos documentos, los envíos deben incautarse ya que se consideran comercio ilegal.

Las transacciones también se supervisarán y compilarán en los informes comerciales anuales de las Partes y se registrarán en la base de datos de comercio CITES.

Estas disposiciones entran en vigor después de un aplazamiento de 12 meses en su implementación acordado por las Partes cuando aprobaron las inclusiones des estas especies durante la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes (CoP18), en agosto de 2019.

El aplazamiento tenía por objeto permitir que los Estados del área de distribución de estas especies y los importadores establecieran procedimientos adecuados de gestión, identificación, seguimiento y de otorgación de permisos, ya que ambas disposiciones planteaban importantes desafíos de implementación que podrían no haberse cumplido en el período de 90 días después del cual una enmienda a los Apéndices se vuelve legalmente vinculante.

Las siguientes especies de holoturias están ahora incluidas en el Apéndice II:

  • Holothuria nobilis
  • Holothuria whitmaei
  • Holothuria fuscogilva

La enmienda sobre los cedros se centró principalmente en Cedrela odorata, pero también pidió la inclusión de las otras 16 especies de ese género debido a sus similitudes, con una anotación para garantizar que los controles de la Convención se centren en los principales productos básicos en el comercio internacional de estos árboles.

Los cedros y las tres especies de holoturias discutidos aquí son la base de importantes industrias y de los medios de subsistencia de comunidades en áreas remotas con pocas alternativas económicas. Por lo tanto, las Partes acordaron que deberían establecerse reglamentaciones para garantizar la supervivencia de estas especies en la naturaleza.

Regular el lucrativo comercio de pepinos de mar

Las holoturias, también conocidas como pepinos de mar, habitan áreas costeras de poca profundidad en arrecifes de coral y pastos marinos en la región del Indo-Pacífico. Son algunos de los miembros más valiosos de las casi 60 especies de pepinos de mar que pueden procesarse en bêche-de-mer comestible, un manjar culinario en varias culturas del Indo-Pacífico y del sudeste asiático. También se considera que la especie tiene valores medicinales.

Esto impulsa una gran demanda de pepinos de mar, que pueden alcanzar altos precios para los pescadores en los Estados del área de distribución, así como para los intermediarios y exportadores, particularmente en el sudeste asiático. Estos pepinos de mar son el pilar de una importante industria pesquera, que contribuye al sustento de tres millones de pescadores en pequeña escala, según estimaciones.

Una evaluación de 2013 de la UICN señaló una disminución del 40 al 60% en las poblaciones de estas tres holoturias en toda su área de distribución. Durante la CoP18, as Partes de la CITES acordaron que la sobreexplotación comercial de las estas especies podría considerarse como una amenaza directa a su supervivencia a largo plazo, lo que justifica su inclusión en el Apéndice II.

La propuesta de incluir estas especies en el Apéndice II fue presentada por la Unión Europea, Kenia, Senegal, Seychelles y Estados Unidos de América. Fue aceptado por mayoría de dos tercios en votación secreta, según el artículo XV de la Convención. Japón ha formulado una reserva para Holothuria fuscogilva.

La Secretaría CITES está actualmente finalizando un estudio que servirá como base para un conjunto de herramientas que las Partes pueden utilizar para asegurar la implementación de las nuevas reglas que afectan el comercio de estas especies. Estos esfuerzos cuentan con el apoyo de fondos de la Unión Europea.
 

Conservar a los cedros de las Américas

Las especies del género Cedrela se pueden encontrar tanto en tierras bajas como en altitudes más altas en un área de distribución que se extiende a través de las Américas, de México hasta Argentina. Cedrela odorata es el miembro del género con la distribución más amplia.

La madera de cedro es uno de los productos de madera de mayor valor comercial, muy valorado por su calidad. Los registros muestran que la madera de C. odorata ha sido una de las especies maderables más utilizadas en los mercados latinoamericanos y mundiales.

Se ha demostrado que la sobreexplotación selectiva de C. odorata, dirigida a los árboles más altos y sanos, reduce las poblaciones en toda su área de distribución, así como la diversidad genética de la especie. Tras una propuesta presentada por Ecuador, las Partes acordaron que la sobreexplotación comercial podría poner en peligro la supervivencia de la especie.

This justified the genus’ inclusion in Appendix II and the introduction of controls on international trade in Cedrela logs, sawn wood, veneer sheets and plywood, as per Annotation number 6 of the CITES Appendices. This listing comes with an additional precision that limits its scope to trade of specimens of cedars throughout its natural range of occurrence from Mexico to Argentina (the Neotropics).

Esto justificó la inclusión del género en el Apéndice II y la introducción de controles sobre el comercio internacional de trozas, madera aserrada, láminas para chapas y contrachapados de Cedrela, según la Anotación número 6 de los Apéndices de la CITES. Esta enmienda viene con una precisión adicional que limita su alcance al comercio de especímenes de cedros en su área de distribución natural desde México hasta Argentina (el Neotrópico).

Además, dadas las similitudes entre C. odorata y otras especies de Cedrela, y la falta de materiales de identificación, las Partes acordaron que todos los árboles del género deberían incluirse en el Apéndice II, de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución  Conf.9.24 (Rev.CoP17) Annex 2(b), paragraph A.

https://cites.org/esp/node/57207